El pleno es el órgano colegiado necesario para el gobierno municipal que, bajo la presidencia del alcalde, está integrado por todos los concejales. En Llobera el número de miembros que componen el pleno es de 5, en proporción al número de habitantes.
Sus competencias son las reguladas en el art. 22 de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 52.1 del Decreto Legislativo 2/2003, por el que se aprueba la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Las sesiones del pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. A Llobera, se acordó que el pleno se reunirá en sesión ordinaria el primer lunes de cada mes.
Las sesiones del pleno son públicas y por tanto puede acudir cualquier ciudadano/a que lo desee.
Relación de actas de los plenos que se han realizado a lo largo de esta legislatura: